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sábado, noviembre 04, 2006

Conservacion de los pisos de alquiler

Los pisos de alquiler, sobre todo los mas antiguos, suelen necesitar reparaciones y muchos inquilinos nos preguntan quien debe pagar los costes de las obras de reparacion de las casas en alquiler. La ley de arrendamientos urbanos vigente dentro de el capitulo: De los derechos y deberes de las partes, establece en su articulo 21.1 que :
"El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. "

Por lo tanto esta claro que es obligacion de el propietario de los apartamentos en alquiler pagar los costes de las obras a realizar excepto en los casos en que las obras necesarias sean consecuencia directa de usos inapropiados o negligencias por parte de los arrendatarios o inquilinos de las viviendas en alquiler .

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18 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad es que tienes todos los articulos muy bien documentados copiando el texto de la ley donde esta la solucion a los problemas y explicandolo despues. La pena es que veo que tienes muy pocos articulos y quedan muchos temas interesantes que no se tocan.

Unknown dijo...

Tienes razon, lamentablemente este blog es muy nuevo y todavia queda mucho por añadir, pero poco a poco iremos tocando mas temas.

Tambien es de agradecer el que los usuarios de este blog añadan comentarios que aporten soluciones a temas ya estudiados o que planteen nuevas preguntas que sean de interes general, ten en cuenta que si varias personas hacen consultas inmobiliarias sobre el mismo tema en concreto nos es mas facil añadir un nuevo articulo sobre el asunto.

En fin , espero que poco a poco cada dia tengamos mas contenido y solucionemos mas consultas.

Anónimo dijo...

Al hilo de este post te quería realizar una pregunta, ya que acabo de instalarme en un piso de alquiler y el problema que tengo es de una plaga de cucarachas (no una cucarachita solitaria, no, hablo de una verdadera plaga). He intentado solucionarlo con los medios a mi alcance, pero llegado a este punto tengo que llamar a una empresa de desinsectación ¿a cargo de quién iría la factura?
Muchísimas gracias por ayudarnos a todos, y en este caso, a mi :-)

Unknown dijo...

El tema que planteas es muy concreto y seria ideal que un abogado en ejercicio que hubiera llevado un asunto parecido nos diera su opinion y nos contara su caso. Pero de momento y ciñendome solamente a la ley de arrendamientos urbanos de modo general, aunque creo que perfectamente aplicable a tu caso,en el capitulo titulado de los derechos y obligaciones de las partes y mas concretamente en su articulo 21 titulado conservacion de la vivienda en su punto numero 1 establece que "El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil." como veras es bastante especifico cuando dice " conservar la vivienda en estado de habitabilidad", por otro lado, en ese mismo articulo 21, concretamente en su punto numero 3 establece que " El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. "
Tambien en este apartado como puedes comprobar habla de evitar una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Entiendo, que la mejor manera de proceder y sobre todo teniendo en cuenta tu afirmacion de que acabas de alquilar el piso es que notifiques a la mayor brevedad posible al arendador la existencia de la plaga ( de otro modo podria alegar el arrendador que la plaga es debida a causas imputables al arrendatario por no hacer la conveniente limpieaza habitual por ejemplo), y si en un plazo razonable no procede a realizar la desinfeccion, la realices por tu cuenta y exigas posteriormente el reembolso al arrendador.

Espero que consideres tu consulta correctamente contestada y aprovecho para agradecerte tu colaboracion a que este blog incluya cada dia mas consultas y noticias inmobiliarias que puedan resultar de interes general.

Anónimo dijo...

PERO, EL USO COTIDIANO DEL INQUILINO TAMBIEN LE OBLIGA A EL MISMO A LAS REPARACIONES DE LAS COSAS QUE USA , SI SE ESTROPEAN.
dE LO CONTRARIO EL ARRENDADOR TENDRIA QUE TENER POCO MENOS QUE UN CONTRATO DE MTMO INCLUIDO EN EL PISO Y ESO SERIA ABERRANTE, ¿cUANTO TENDRIA QUE PEDIR DE ALQUILER?

Anónimo dijo...

Yo tengo el mismo problema. Hace un mes me mude a un apartamento y desde el primer dia vi cucarachas. Me han comentado que es un problema del edificio, pero cuando he preguntado a la agencia que me alquila la vivienda si pensaban pagar una desinsectacion me han dicho que no, que lo pague yo si quiero. Antes de presionar me gustaria saber si las plagas de cucarachas se consideran un requisito de 'no habitabilidad'. Por mas que busco en internet no doy con una descripcion de condiciones de habitabilidad, alguien me puede ayudar?
gracias.

Anónimo dijo...

Me temo que no hay definido un concepto juridico de habitabilidad, sino que se trata de un concepto subjetivo no definido por la ley. Por lo tanto,dependeria de el criterio de un juez y de si estimara que tener cucarachas es o no condicion suficiente para que un piso sea habitable o no. Por otro lado, estaria el asunto de demostrar si las cucarachas estaban antes o despues de alquilar la vivienda, ya que el propietario siempre podria alegar que la existencia de cucarachas es debida a la falta de higiene de el inquilino en la vivienda. Desde luego, no parece un tema facil de solucionar sino se hace de mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Anónimo dijo...

El gestor del inmueble en el cual estamos los vecinos de alquiler, a decidido realizar una obra en la escalera de casa. A colocado un grifo con un contador en el portal, para realizar la limpieza del portal. El caso es que nadie a pedido esta obra, pues no nos importa bajar nuestro cubito de agua. Nos quiere cobrar 450 euros (mucho más de lo que vale esta obra) entre los vecinos en el próximo recibo. Nos vamos a negar a pagar. Consideramos corresponde al dueño del inmueble pagar esto ¿es así verdad?

Unknown dijo...

Estimado Julio:

Desde nuestro punto de vista, no puede el propietario repercutir el coste de esa obra, mucho menos sin notificacion ni consulta previa.

Anónimo dijo...

Hace menos de un año que me mudé al piso donde vivo. Es un piso antiguo, y lo he alquilado amueblado. Los muebles son del antiguo propietario del piso, que lo habitó hasta que falleció, son muebles antiguos. La cuestion es que en estos ultimos dias he notado la presencia habitual de unos bichitos pequeños volando en el salon, y por lo que he buscado, son polillas de la madera o carcoma. Estoy un poco asustado porque en el piso todos los muebles, puertas y ventanas son de madera. Creo que, por lo que he leido, deberia dirigirme al administrador de fincas y notificarselo, pero temo que me hechen el problema de encima y me digan que es culpa mia o algo así, y sino hago algo pronto, me quedaré sin muebles, que por otro lado estan inventariados en el contrato de alquiler... No se que hacer

Anónimo dijo...

Aunque queda bastante claro por cuenta de quien es el tema de reparaciones en los pisos de alquiler,tengo una pequeña duda.
Soy inquilina, la caldera del piso se ha estropeado por desgaste, no por mal uso ( según informe técnico) hay que cambiarla y cuesta 1800€, la propietaria dice que yo tengo que correr con todos esos gastos en su totalidad, aunque me marche del piso en 3 meses. En el contrato dice que debo correr con los gastos menores,considero que este no es menor. ¿ que debo hacer ?
¿Es mi deber pagar el importe en su totalidad?

Anónimo dijo...

Tengo alquilado hace 4 años un piso y quisiera saber quién tiene que pagar la revisión del gas , muchas gracias .

Anónimo dijo...

La cocina del piso de alquiler de mis suegros, asi com el baño del piso donde viven alquilados hace más de 10 años (con sus contratos correspondientes), están muy deteriorados. ¿Les corresponde a ellos la posible reforma y sustitución de mobiliario, tuberias e instalaciones?. Agradeceia que alguien me orientara al respecto. Gracias.

leticia dijo...

¿Puede exigir un inquilino que saque los muebles de un piso alquilado con muebles, con contrato de alquiler turístico por 11 meses? ¿En que ley esta? Me dice que en la oficina de consumidores le han dicho que sí.
¿Le puede dar más derechos para quedarse en el mismo en el caso de que a la propietaria no le interesara renovarselo de nuevo, el hecho de que haya puesto algun mueble suyo?

Unknown dijo...

Hola, agradeceria si alguien puede orientarme en esta cuestion. He firmado un contrado de alquier recientemente. Cuando vi el piso estaba ocupado por los antiguos inquilinos y, aunque era evidente que necesitaba algo de consrevacion (pintar, limpiar, etc...), una vez he visto el piso vacio hay bastantes mas cosas para reparar que antes me pasaron desapercibidas. Por ejemplo, un grifo que gotea, baja presion de agua, escurre-platos oxidado, adhesivos pegados en puertas, ventanas, muebles, techos, ...., vidrios agrietados, puertas a exterior con la masilla que sujeta los vidrios medio caida, peste en el baño...

Mi pregunta es: ¿El hecho de haber aceptado las condiciones del contrato hace que asuma tambien las condiciones de la vivienda tal como está? ¿O bien el arrendador debe hacerse cargo de poner la vivienda en condiciones?

Un saludo

Anónimo dijo...

hola. En mi caso soy inquilino y el dueño dejó de pagar el recibo de la luz por lo que me cortaron la luz durante un día. Una vez arreglado esto y una vez que tuve nuevamente luz resultó que no funcionaban la nevera y el termo. El dueño pretende que me haga cargo de los gastos ¿Qué creeis ustedes?

Carolina Romero. Diseñadora dijo...

Hola he alquilado un piso hace 2 años , en el contrato pone 1 año pero no hay clausula y hoy la dueña del piso me dice que tengo que dejarlo, porque lo reformará para su hijo. Entiendo que tengo derecho a permanecer 5 años, qué hay de eso?. Por otra parte la dueña es una mujer violenta verbalmente, yo si pudiera me iría pero mi economía no me lo permite.

Anónimo dijo...

Tengo un piso de alquiler sin seguro. La lavadora derramó una gran cantidad de agua e inundó parte de la entrada y del salón de la vivienda. Como tiene parquet se ha levantado y su arreglo cuesta 650 euros, más la pintura del vecino de abajo.
Lo primero que he hecho es sustituir la lavadora por una nueva y posteriormente arreglar el
parquet.

Mi pregunta es sencilla. ¿Puedo pedir la totalidad del coste de la reparación o parte del mismo a los inquilinos puesto que cuando se derramó el agua nadie estaba en casa?.
Por otro lado, entiendo que el coste de la lavadora lo tengo que asumir si se tiene en cuenta que con el tiempo los electrodomésticos se van deteriorando.

Con posterioridad ya he formalizado un seguro. ¿Le puedo solicitar el importe total o parcial del mismo?

Gracias