Buenas noches,
Muchas gracias por la
valiosa información que compartís en vuestro blog. Me gustaría haceros
una consulta sobre algo que creo que habéis tratado aún.
Resido
fuera de España desde hace más de 5 años y hace dos decidí comprar una vivienda sobre plano.
La fecha de entrega en el contrato de arras era el
último trimestre de 2014, es decir, ya! En su momento pagué una
cantidad importante como adelantos al promotor para lo cual no se me
pidió justificación alguna de mis ingresos.
Hace poco menos
de 10 días (con la entrega de llaves acordada para el día 23) me exigen
que facilite documentación que justifique mis ingresos. Les envío
contratos de trabajo de mis dos últimos empleos, resumen de retribución
anual desde 2011, nóminas e incluso el comprobante de venta de unas
acciones (todo en inglés). Además, la declaración de la renta de 2013
(no tengo ninguna anterior) que aparece alemán, francés e italiano. A
menos de una semana de la entrega de llaves, me dicen que ésta no tendrá
lugar si no envío una traducción jurada de la declaración de la renta
(son 40 páginas!!) y que el coste tengo que asumirlo yo…
Según
dicen, es una exigencia que aparece con un Real Decreto de mayo de 2014
sobre blanqueo de capitales. Le he echado un vistazo y no me parece
encontrar en ningún apartado nada que diga que ese tipo de gasto tengo
que asumirlo yo (por dos páginas me han pedido 70€,…).
Sabéis algo de este tema?
Muchas gracias y saludos,
RESPUESTA A CONSULTA LEY BLANQUEO CAPITALES EN ESPAÑA :
Para serte sincero ha habido tantos cambios normativos en
materia bancaria, con la normativa europea Sepa etc , que aun no me la he
leido entera y mucho menos las modificaciones fiscales que entraron en
Vigor el 1 de Enero .
Ademas aunque su consulta es sobre una cuestion inmobiliaria en su caso particular , no es una consulta estrictamente sobre legislacion inmobiliaria en la que realmente tenemos una formacion juridica adecuada y bastante especializada , es mas bien normativa bancaria que aunque evidentemente nos tocara estudiar a fondo quizas no seamos el blog idoneo para este tipo de consultas.
No obstante, le puedo dar una opinion sin demasiado fundamento ya que como le he dicho aun no nos hemos puesto al dia ....... No creo que la ley en cuestion diga nada de a quien corresponden esos gastos , pero por regla general cuando hay cambios legislativos que imponen nuevas obligaciones cada uno se paga las suyas , dudo mucho que el real decreto de Mayo de 2014 sobre banqueo de capitales se mencione siquiera el tema de quien paga esos gastos ( le diria que con seguridad 100 % si no fuera por que no me la he leido pero seria la primera vez que viera cosa semejante ).
Por ejemplo si desde que compro sobre plano hubiera un aumento en la cuota de un impuesto, usted asumiria el gasto si la ley le impone la obligacion de tributar , por logica y analogia deduzco que mas que probablemente sea asi .
Asi que mucho me temo que no le quedara otra que pagar usted esa traducion jurada .
Lamentamos no poder ofrecerle mas informacion en este momento , no obstante si se suscribe al blog o mas concretamente a esta consulta es muy posible que en los comentarios algun abogado especialista en estos temas pueda informarle mejor que nosotros.
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